La intervención de un PERITO en Tránsito Terrestre, se divide en varias ramas, como serían las siguientes:
Los Peritos de Tránsito Terrrestre, deben tener conocimientos de varias ciencias y especialidades, como:
Y no como se realizan en la mayoría de los peritajes particulares y oficiales, donde no aplican ninguna técnica, no realizan calcúlos físico, matemáticos, por desconocimiento o por omisión, y únicamente se conforman con aplicar el Reglamento de Tránsito, si bien les va.
Por lo que aquí trataremos de subir el nivel técnico, para que haya mejor superación en los diferentes niveles de la elaboración de los peritajes, por lo que corresponde a nuestro ámbito, el Peritaje Particular, y de esto depende que haya un eco de superación dentro de los peritajes oficiales.
Para introducirse en como debe proceder el PERITO en la especialidad de Causalidad en un Hecho debido al Tránsito de Vehículos, creemos que ésta es una de las tantas formas que puede haber, pero consideramos que no debe faltar los elementos esenciales, que marcaremos a continuación:
Lo primero que hay ver, es quién lo esta solicitando, en este caso lo ponemos en forma general, ya sabemos que al Perito Oficial, labora para las Procuradurías de Justicia, y los Peritos particulares, laboramos para el particular que lo solicite, lo esencial es que hay que proceder conforme a lo siguiente:
Al tener conocimiento de la solicitud, y al interiorizarnos en la investigació:n hay que enteranos de la noticia, comentario o información oficial o no oficial, para poder recabar los datos preliminares.
En su inicio hay que seguir la regla de oro de los investigadores, que serían:
Para iniciarse en las investigaciones, hay que determinar cada parte de ellas, por lo que enunciamos algunas de estas:
Al definir los tipos de investigación, definimos su naturaleza, la forma o manera particular en que se puede llevar a cabo una investigació:n.
En cuanto a las metodologías empleadas, podemos poner algunas que serían:
METODOLOGÍAS:
Descripción de lo que era (disciplina científica) objetivo primordial, búsqueda crítica de la realidad y la verdad.
Comprende la descripción de los objetos, registros, análisis e interpretación de la naturaleza actual, composición o procesos de funcionamiento.
ELEMENTOS SUBJETIVOS:
Son aquellos donde el perito en ciencias forenses, basa sus investigaciones, como serían los siguientes:
En caso del perito oficial, al tener los datos iniciales, de la averiguación previa, uno de los pasos sería constituirse en lugar señalado como de los hechos, para realizar lo siguiente:
Donde no debe olvidar lo siguiente:
Esta diligencia debe ser practicada en compañía del personal del Agente Investigador del Ministerio Público, para que de fe de lo localizado.
Es importante que señale la fecha, (día de la semana, mes, año) y hora para que indique las condiciones climatológicas imperantes, la afluencia peatonal y vehicular, para compararlas con los datos de cuando ocurrieron los hechos, entre otros detalles.
Debe dar la referencia física inamovible, donde inició la diligencia, ya sea el crucero, nombre de las calles, colonia, población, kilometraje, para poder corroborarla después de que haya pasado el tiempo, etc.
Al trasladarse físicamente a donde se encuentran los vehículos involucrados, deberá de identificarlos plenamente, obteniendo todos los datos técnicos, que serían los siguientes:
Al contar con los datos recabados, se podrá realizar el trabajo de gabinete, realizando las hipótesis del relato histórico, de cómo ocurrieron los hechos, tomando en cuenta los elementos que hasta el momento contaba, realizando las siguientes:
Donde, cuando, a que hora, en que lugar ocurrió el hecho que se investiga, quienes participaron, en que estado psicofísico se encontraban de acuerdo al Certificado Médico Forense.
Indicar las trayectorias de los vehículos, antes de la colisión, determinando por donde circulaba cada uno, en que carril, su sentido de circulación (orientación geográfica), y si su conductor, realizo alguna maniobra de frenamiento o direccional antes de que ocurrieran los hechos, si hizo caso omiso de algún señalamiento preventivo, restrictivo, o luminoso.
Cuando se tienen los datos del lugar de los hechos, huellas e indicios, de los daños que presentaron los vehículos, se tiene la posibilidad de dar una forma de cómo se colisionaron los vehículos en referencia.
Para el cálculo de la velocidad de circulación de los vehículos, tomaremos en cuenta los datos de la investigación en el lugar de los hechos y se demostrará en el siguiente enlace CÁLCULO DE VELOCIDAD , donde se determinará por los siguientes datos:
Basándose en las consideraciones, anteriores se tiene la posibilidad de señalar los campos visuales dentro del lugar de los hechos, así como el recorrido de cada vehículo, en diferentes sentidos antes de que se desarrollen los hechos, así como sus desplazamientos.
En esta consideración, se podrá hacer un análisis del parte rendido por la autoridad que tomo conocimiento inicialmente, lo cuál se podrá corroborar o desvirtuar de acuerdo a los elementos técnicos aportados en la investigación, así como de los datos que pudieran ser complementarios.
En esta consideración, se podrá realizar un análisis de las declaraciones existentes, para poder corroborarlas o desvirtuarlas en su caso, en base a los datos técnicos aportados en la investigación.
En esta consideración el PERITO dará a conocer en que elementos técnicos, se basó para sustento de sus consideraciones y llegar a la opinión técnica de cada uno o de ambos conductores, se señalará si corresponde el lugar de los hechos, así como de las huellas e indicios relacionados, y se determinará que si los vectores de deformación que presentaron los vehículos, corresponden en la forma en que se ocasionaron.
En este apartado se dará la opinión técnica del participante, con apego a lo establecido en el artículo o artículos del Reglamento de Tránsito Terrestre, vigente de la Entidad Federativa donde ocurrieron los hechos y en su defecto en caso de no haya el artículo del Reglamento de la Entidad, se recomienda que se utilice el Reglamento de Carreteras Federales.
Después de haber emitido su opinión técnica, el Perito Oficial, ante el Agente Investigador del Ministerio Público, éste último valorará lo investigado y al estar de acuerdo con la opinión técnica del Perito Oficial, se lo hará saber al presunto responsable y de no estar de acuerdo el presunto responsable, se consignará ante un juzgado.
En caso de no estar de acuerdo el señalado como presunto responsable, éste tiene como recurso la inconformidad con el resultado del Peritaje Oficial, y ante el mismo Agente del Ministerio Público, o será consignado ante un juzgado y tendrá la oportunidad de llevar su defensa.
El juicio, esta fase es la más importante de todas, ya que luego de la instrucción y los actos preparatorios, la autoridad judicial examinará todas las pruebas y ejercita su facultad jurisdiccional, juzgando la cuestión procesal planteada y condena o absuelve.
En el proceso o juicio al llevar su defensa, podrá aportar las pruebas de descargo, entre ellas el Peritaje de Defensa, en materia de Tránsito Terrestre, elaborado por un perito particular, él cual tendrá que ser designado por el abogado litigante, al ser aceptado, tendrá un tiempo para aceptar el cargo y protestarlo.
Protesta del cargo como perito particular.
Los Peritos en ciencias forenses que acepten el cargo como peritos de defensa, tienen la obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen.
La instrucción procesal, tiene como objetivo reunir el material probatorio de los hechos y la participación de los inculpados.
Dentro del proceso, al emitir el dictamen correspondiente del perito particular elaborado con toda los pricipios de la Criminalística, la Metodología aplicada, la investigación, que haya realizado, sobre todo en la aplicación de los elementos relizará los cálculos físicos matemáticos, donde llegará a una conclusión y al no coincidir, con la conclusión a que llegó el Perito Oficial, se convoca a una junta de peritos.
La junta de peritos.
Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario judicial que practique las diligencias los citará a junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, y al no llegar a un acuerdo, el personal del Juzgado tiene la facultad de nombrar un Perito tercero en Discordí.
PERITO TERCERO EN DISCORDÍA.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo, el Juez, solicitará la intervención de un "PERITO TERCERO EN DISCORDÍA", que podrá ser de alguna institución diferente a la que pertenece el perito oficial, o de alguna Institución de educación que cuente con la especialidad.
Después de haber analizado los peritajes que emitieron los peritos que actuaron, su Señoría tiene la facultad, de tomar en cuenta la opinión de los Peritos, si verifica que el dictamen emitido, esta apegado a la realidad de los hechos y de acuerdo a su criterio, dictara sentencia.
La sentencia es el momento culminante de la actividad jurisdiccional, ya que en ella, el órgano judicial esta facultado para aplicar el derecho, y resuelve sobre cuál es la consecuencia que el Estado señala para el caso concreto sometido a su conocimiento.
Es el acto de la autoridad judicial, que pone fin a la controversia.
La función de sentenciar en el Poder Judicial equivale a la actividad de legislar o de ejecutar, de los otros dos Poderes de La Federación o de los Estados de la República.
Esto no termina cuando el C. Juez, dicta su sentencia, puesto que hay recursos de revisión, y procedimientos de amparo, pero para solicitarlo, hay que tener estudios completos del expediente, para poder establecer si es que hubo fallas en toda la investigación, consignación, proceso y si la actuación de los peritos que intervinieron fue correcta, si es que intervinieron, etc., y con el debido asesoramiento del personal idóneo se puede dar una opinión al respecto.