Aquí podrás encontrar respuestas a algunas preguntas y si no la tienes, por favor ve a final y mandanos tus dudas.
Perito, es una persona especializada en alguna Ciencia, Arte u Oficio, que con sus conocimientos y experiencia, puede emitir su opinión técnica ante quien lo solicite.
¿Quién puede ser Perito
Todas las personas podemos ser peritos, ya que se tiene el mal concepto de que existen únicamente los peritos oficiales, (de las Instituciones de Procuración de Justicia) esto es erróneo, ya que habemos peritos que no pertenecemos a las instituciones y fungimos como peritos particulares, así por poner un ejemplo, cuando contratamos a un Abogado, es un perito en leyes, un Médico, es un perito en curarnos, un Ingeniero, es un perito en su especialidad, si contratamos al plomero, es un especialista en reparaciones de muebles de la casa, el carpintero es un especialista en trabajar la madera, el ajustador de la Compañia de Seguros, es un experto en su ramo, que puede ser en autos, en vida, incendios, etc., así podría poner más opciones, y no todos trabajamos para una institución de Justicia.
¿Cuál es su función como Perito?
Su función como perito, es avocarse al estudio de los elementos con que cuenta, en el problema planteado, para poder una opinión técnica.
Pero se necesita saber en que somos especialistas, como debemos actuar, donde, por lo que aquí daré algunos pormenores y consejos de lo que debe hacer la persona que se interese ser perito, o necesite los servicios de un PERITO.
¿Cuantos tipos de Peritos hay?
De acuerdo a las labores donde trabaje, existen dos clases de Peritos, que serían los siguientes:
Perito oficial, es la persona que por medio de una Institución gubernamental,Agrupación de Profesionales, Colegio de Arquitectos, Escuela de Tasadores, Asociación Técnicos, los acredita después de una valoriación técnica y conocimientos sobre su materia.
Perito particular, es la persona que independientemente de su preparación académica, su experiencia, adquiere la acreditación de las Instituciones y Asociaciones de particulares, habiendo demostrado sus conocimientos.
¿Dónde puede intervenir un Perito?
Por la acreditación obtenida el (la) Perito, puede actuar donde soliciten sus servicios, es decir no necesariamente debe de intervenir ante una autoridad, si no que los particulares pueden contratar sus servicios.
¿Cuándo puede intervenir un Perito?
¿Qué es la Pericia?
La pericia es la capacidad técnica, científica o práctica, que sobre una determinada acitividad, posee la persona llamada PERITO.
Soporte legal de la actuación del Perito.
Debo señalar que en varios de los Códigos de nuestra República, se tiene que el (la) Perito, interviene cuando se tiene que "SIEMPRE QUE PARA EL EXAMEN DE PERSONAS, HECHOS U OBJETOS SE REQUIERAN CONOCIMIENTOS ESPECIALES, SE PROCEDERÁ CON INTERVENCIÓN de peritos".
¿Qué es un peritaje oficial?
El peritaje oficial es una opinión técnica dada por el (la) perito con nombramiento oficial, o por designación y aceptación de la autoridad que lo solicite.
¿Qué es un peritaje particular?
Un peritaje particular es una opinión técnica, dada por un perito particular, a petición expresa de un particular, o de una autoridad en su auxilio y a solicitud directa, en ausencia del perito oficial.
¿Que se le llama investigación forense?
Actualmente se le llama investigacón forense, a todas las actividades que llevan a cabo las personas que con las disciplinas científicas, prácticas o de experiencia, que aplican sus conocimientos al estudio de casos legales o de discrepancia entre particulares y/o entre la autoridad.
¿Qué son los servicios periciales?
Todas las ciencias, técnicas, artes, y oficios que auxilian a la impartición de justicia o ayuda a dirimir controversias entre particulares son llamadas sericios periciales, legales o práicas forenses.
¿Quiénes puede aportar pruebas del delito?
Los peritos son las personas que pueden emitir pruebas del delito, que la ley acepta y reconoce como validas.
Prueba pericial forense.
La prueba pericial forense, es la acitividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o de su inexistencia.
Objeto de la prueba pericial forense.
Jurídicamente se define como prueba pericial forense, como todo aquello qu se puede y se debe acreditar o constantar, mediante los experimentos, ensayos y experiencias que puedan desarrollar los peritos forenses.
Elemento fundamental que reconoce la ley como medio de prueba pericial forense.
El elemento fundamental para que se pueda proceder a una denuncia, es la prueba pericial forense, ya que sin ésta no sería posible demostrar la comisión del delito y la responsabilidad del sujeto.
Elementos para la elaboración de un peritaje.
Para la elaboración de un peritaje, sobre una investigación de un hecho, él (la) perito debe de salvaguardar su autonomía técnica e independencia de criterio, y nadie debe influenciarlo sobre sus invetigciones y conclusiones.
Requisitos para desempeñarse como Perito.
Para desempeñarse como perito, se requiere lo siguiente:
Conceptos de lo que debe tener en cuenta los Peritos.
El Perito constituye un órgano especializado de prueba.
Que es llamado a opinar en el proceso, de acuerdo a su especialidad y es indudable que su opinión tiene por finalidad ilustrar el criterio del Juez, más ello no significa que éste se encuentre en situación de dependencia respecto de los dictámenes periciales que lo obligue a someterse a ellos.
El perito en ciencias forenses, no es parte del litigio.
El perito en ciencias forenses, no acusa ni defiende a ninguna de las partes.
El perito en ciencias forenses, debe guardar siempre una imparcialidad absoluta.
El perito es un asesor del Juez.
El perito interviene únicamente como asesor del juez, en el conocimiento de hechos y en la valoración de las pruebas.
Su opinión ilustra al juzgador sobre experiencias que podría desconocer. La intervención de un perito en ciencias forenses, viene sólo a ilustrar el conocimiento del Juez.
Ser auxiliar del juez no significa ser su subalterno, sino un perito tercero en discordía, es el que colabora en la investigación de los hechos, aportando el auxilio de su ciencia o de su técnica, así como su experiencia, para la verificación total o parcial de los hechos, cuando estos revistan especiales características utilizando técnicas, científicas o artísticas.
En todos los Códigos Procesales de México se establece que el valor del peritaje queda a la libre apreciación del Juez.
La opinión del perito en Ciencias forenses, es de gran ayuda para el Ministerio Público o para los Jueces o Tribunales, para demostrar la culpabilidad o la inocencia de las personas respecto a un hecho probablemente delictivo.
Clases de Peritos, según Código de Procedimientos Penales.
Peritos que deberán presentar Cédula Profesional.
Los que por su profesión requerirán obligatoriamente presentar la Cédula Profesional, para acreditar de haber cursado y terminado la licenciatura de su especialidad, como serian los siguientes:
Peritos Técnicos.
Los peritos técnicos, que no requieren Cédula profesional, por varias circunstancias, una de ellas es que no est&aqacute;n reconocidas por Universidades y Escuelas de enseñanza Superior.
Entre estas especialidades en investigaciones forenses, tenemos las siguientes:
Art.155 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los peritos tendrán que fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa objeto del avalúo, y todas las circunstancias que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo.
En esta parte haz las preguntas de los temas que tengas dudas, por favor especifica lo siguiente:
Para que tengas mayor comunicación, nos ponemos a tus ordénes, en la casa número 34 de calle de Serbal, Colonia, Geo Villas de Santa Bárbara, Municipio de Iztapaluca, Estado de México, correo eléctronico PERITOS o comunicate a los teléfonos, dejando recado de voz, al 0155-911521322, Nextel ID 52*259509*1, recado escrito al 04455-13392513, dirigo al Sr. Rosas.
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